SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
Cabe aclarar además que si bien en la especie, la detención preventiva dispuesta de manera ilegal por el recurrido ha cesado en sus efectos, por haberse expedido un mandamiento de condena en virtud a una sentencia dictada dentro de un procedimiento abreviado, no es menos cierto que conforme a lo señalado por la SC 498/2004-R, de 5 de abril, siguiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, “…en el recurso de hábeas corpus se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal; por lo mismo, ese análisis debe ser realizado aún cuando el recurrente hubiere sido remitido ante otra autoridad y ésta le hubiera impuesto una medida restrictiva de la libertad en forma legal”, (las negrillas son nuestras), consecuentemente, respecto a la primera parte de la denuncia, corresponde otorgar la tutela solicitada y conforme a lo establecido por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) condenar a la autoridad judicial demandada a la reparación de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte