Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
i)
La recurrente afirma que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso, al señalar: i) el Juez recurrido por Auto de 21 de agosto de 2002 dispuso su detención preventiva, sin que se haya celebrado audiencia, por lo que ella no estuvo presente, siendo notificada en el tablero del Juzgado; y ii) en juicio abreviado fue condenada a ocho años de presidio, sentencia que se encuentra cumpliendo injustamente, sin que tenga valor al no haberse cumplido el debido proceso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte