SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la anulación de todo lo obrado a objeto de que se reparen los defectos legales y se celebre nueva audiencia de medidas cautelares, sin daños y perjuicios por ser excusable. Como fundamentos se señalan: 1) el Auto de 21 de agosto de 2002 por el que se dispuso la detención preventiva de la recurrente no fue dictado en audiencia pública, menos con la presencia de la imputada ni su abogado defensor y sin que haya sido notificada personalmente, vulnerándose los arts. 228 y 236 del CPP, dejándola en total estado de indefensión, incurriéndose en un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; 2) la actora fue condenada mediante procedimiento abreviado sin que se hayan corregido tales defectos, conforme manda el art. 168 del CPP; 3) se ha vulnerado sus derechos a la libertad, defensa y la garantía del debido proceso.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso con referencia a la detención preventiva de la recurrente, sí se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, empero no así con relación al procesamiento indebido invocado, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todo lo obrado hasta que se celebre una nueva audiencia de medidas cautelares, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.