Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 21 de agosto de 2002, el Juez Instructor ahora recurrido dispuso la detención preventiva de la actora, la cual le fue notificada al día siguiente en el tablero del Juzgado (fs. 4 y vta.). No se acredita la celebración de audiencia de medidas cautelares en la que se haya dictado la referida Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte