Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 15 de octubre de 2004 (fs. 23 a 24 vta.), manifiesta que fue detenida el 20 de agosto de 2002 por efectivos de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en la tranca de Bulo Bulo, cuando viajaba en un bus interdepartamental, acusada de transportar sustancias controladas, siendo puesta a disposición del Ministerio Público y luego ante el Juez Cautelar recurrido, quien por Auto de 21 de agosto de 2002 dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que no concurrió al acto procesal, pues no se llevó a cabo ninguna audiencia, sino simplemente se dictó la Resolución sin ninguna fundamentación, notificándola en el tablero del Juzgado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- i)
- “
- III.2.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.3.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- III.4.
- 1º APROBAR en parte