SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R
Fecha: 14-Dic-2004
a)
Se dio lectura al informe remitido por los recurridos que cursa a fs. 72, en el que se señala lo siguiente: a) radicada la acusación en el juzgado que dirigen, dispusieron la notificación al querellante, quien mediante apoderado presentó acusación particular contra Rufino Valencia Cardozo por los delitos de asesinato y violación, contra Carmen Rosa Flores por el delito de lesiones gravísimas, contra Tomás Escalante por el delito de asesinato y contra Miguel Ángel Espíndola Castro por el delito de violación agravada y asesinato en grado de complicidad; b) cumplidas las formalidades legales, pronunciaron el Auto de apertura de juicio, disponiendo el enjuiciamiento en base a la acusación del Fiscal, considerando como puntos de hecho a probar los establecidos por el Tribunal al no haber conformidad entre la acusación fiscal y particular; c) la interpretación realizada por la recurrente sobre los arts. 134, 266 y 342 del CPP, no es coincidente, puesto que las normas previstas por el art. 16 del CPP, establecen que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, pudiendo o no existir la participación de la víctima; y en el caso, el Ministerio Público decidió presentar acusación contra dos ciudadanos por determinados delitos y no contra cuatro por delitos más graves como pretende la recurrente; d) no se han vulnerado la garantía del debido proceso ni los derechos referidos por la recurrente, ya que ha sido notificada con la acusación presentada por el Ministerio Público para que participe en su condición de querellante; e) conforme establece la SC 1794/2003-R, no puede basarse un juicio oral sobre la base única y exclusiva de la acusación particular que es propia de los delitos de acción privada, pues la acusación particular es posterior a la del Ministerio Público, de manera que no se puede pronunciar apertura de juicio contra ciudadanos que no han sido acusados por el Ministerio Público.
- Margarita Suárez Quintana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la apertura de un juicio oral por delitos de orden público en base a una acusación particular.
- III.3. Alcances de las normas previstas en los parágrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP, sobre la contradicción de la acusación fiscal y particular.
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- REVOCA