Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R
Fecha: 14-Dic-2004
Fragmento 10
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde definir si la parte recurrente tenía otros medios o recursos legales para hacer valer sus derechos. Para el efecto, acudimos a la interpretación del art. 342 del CPP, de la cual establecemos que de manera contundente dicho precepto impide la impugnación del Auto de Apertura de Juicio al disponer: “El auto de apertura del juicio no será recurrible.”; por consiguiente, esta jurisdicción queda habilitada para conocer y resolver las vulneraciones a la garantía del debido proceso denunciadas.
- Margarita Suárez Quintana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la apertura de un juicio oral por delitos de orden público en base a una acusación particular.
- III.3. Alcances de las normas previstas en los parágrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP, sobre la contradicción de la acusación fiscal y particular.
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- REVOCA