SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R

Fecha: 14-Dic-2004

Fragmento 10

          Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde definir si la parte recurrente tenía otros medios o recursos legales para hacer valer sus derechos. Para el efecto, acudimos a la interpretación del art. 342 del CPP, de la cual establecemos que de manera contundente dicho precepto impide la impugnación del Auto de Apertura de Juicio al disponer: “El auto de apertura del juicio no será recurrible.”; por consiguiente, esta jurisdicción queda habilitada para conocer y resolver las vulneraciones  a la garantía del debido proceso denunciadas.