Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R
Fecha: 14-Dic-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión REVOCA la Resolución de 11/2004 de 23 de agosto, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo que los jueces recurridos aplicando la ratio decidendi de la presente sentencia, dicten un nuevo Auto de apertura de juicio aplicando correctamente las normas previstas de los arts. 134, 323 y 342 del CPP.
- Margarita Suárez Quintana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la apertura de un juicio oral por delitos de orden público en base a una acusación particular.
- III.3. Alcances de las normas previstas en los parágrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP, sobre la contradicción de la acusación fiscal y particular.
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- REVOCA