SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1954/2004- R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3. Alcances de las normas previstas en los parágrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP, sobre la contradicción de la acusación fiscal y particular.
Las normas citadas dejan claramente establecido que el Tribunal de Sentencia en el que se radique una causa, deberá escuchar y considerar ambas acusaciones la del Fiscal y la particular, pero cuando éstas “son contradictorias e irreconciliables”, le otorga una facultad extraordinaria que es la de precisar los hechos sobre los cuales se abrirá el juicio, mas no así de ignorar la acusación particular, de modo que cuando los jueces ignoran la acusación particular implica que arbitrariamente se apartan de las normas procesales a las que están regidos para seguir el proceso e incurren en vulneración del derecho de acceso a la justicia y con ello provocan un marco de impunidad que no es posible en un Estado Social y Democrático de Derecho.
- Margarita Suárez Quintana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la apertura de un juicio oral por delitos de orden público en base a una acusación particular.
- III.3. Alcances de las normas previstas en los parágrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP, sobre la contradicción de la acusación fiscal y particular.
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- REVOCA