SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 4 de noviembre de 2004, (fs. 48 a 49), la recurrente aduce que su representada se encuentra indebidamente condenada a 8 años de presidio, debido a que el 8 de enero de 1999 fue detenida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y procesada ante el Juzgado Primero de Sustancias Controladas por el delito de encubrimiento sancionado por el art. 75 de la L1008, por ser cónyuge del co-imputado Oscar Federico del Rio Maceda, como consta de la Resolución 6/99 de 27 de enero de 1999, guardando detención desde aquella fecha.
Refiere que por Sentencia 118/99 de 22 de noviembre de 1999, se excepcionó de pena y culpa en estricta aplicación del art. 75 segunda parte de la L1008, que en recurso de apelación fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 576/2000 de 26 de octubre, manteniendo la excepción de pena y culpa a favor de su representada.
La Corte Suprema de Justicia en recurso de casación, mediante Auto Supremo 516 de 22 de octubre de 2001, firmado por los recurridos, declaró a su representada Elvira Chávez Fernández Del Río autora del delito de complicidad en el tráfico invocando los arts. 48 con relación al 76 de la L1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, por lo que desde esa fecha se ordenó se expida mandamiento de condena en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA