SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.3.
II.3.La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia compuesta por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, recurridos y el Dr. Carlos Tovar Gutzlaff que no fue recurrido, en recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, Oscar Federico Del Río, Elvira Chávez de Del Río y otra, emitieron el Auto Supremo 516 de 22 de octubre de 2001, que casó en parte el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró a Elvira Chávez Fernández de Del Río, autora del delito de complicidad en el tráfico, previsto en la sanción del art. 48 en relación con el 76 de la L1008 imponiéndole la pena de ocho años de presidio más el pago de 300 días multa, con el fundamento que si bien se pretendió justificarla por ser esposa de “Del Río Maceda” (sic), empero al facilitar y cooperar en la actividad delictiva de su esposo contribuyó a estocar y ocultar la droga tanto dentro de su ropero como en su velador y en el dormitorio que compartían ambos cónyuges, lo que evidencia el grado de participación dolosa en la comisión del delito tipificado en el art. 48 e inciso m) del 33 de la L1008 con referencia al art. 76 de la indicada Ley; Resolución con la que fue notificada la representada de la recurrente el 8 de noviembre de 2001 (fs. 43 a 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA