SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
La Resolución 348/04 cursante de fs. 62 a 63 pronunciada el 6 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) la representada de la recurrente ha sido condenada a sufrir la pena de 8 años de presidio y el art. 18 de la CPE y 89 de la LTC instituyen el recurso de hábeas corpus cuando existe arbitraria, indebida o ilegal persecución, detención, apresamiento y procesamiento, lo que no se da en el caso de autos, por el contrario en el marco del ordenamiento jurídico la madre de la recurrente ha sido procesada y condenada a una pena privativa de libertad, por lo que no existe persecución, procesamiento ni condena ilegal; b) tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos y pretensiones asumiendo defensa y deduciendo recursos de apelación y casación, sin embargo por medio del hábeas corpus busca se deje sin efecto el Auto Supremo 516 de 22 de octubre de 2001, resolución que fue emitida después de haberse desarrollado las diferentes etapas del proceso hace más de tres años, por lo que por el tiempo transcurrido y en aplicación del principio de inmediatez es inatendible en recurso analizado; c) “el recurso de hábeas corpus es una garantía constitucional jurisdiccional y como recurso extraordinario e instituto específico no es sustitutivo de otros medios o recursos que franquean las leyes por lo que no puede ser utilizado para cambiar resoluciones judiciales” (sic); d) las autoridades recurridas no han hecho otra cosa que cumplir con su obligación en ejercicio de su función jurisdiccional al calificar el delito de acuerdo a la Ley penal y sustantiva y a la modificación en la imposición de la pena con la facultad que les otorga el art. 135 del CPP de 1972, de aplicación en el caso de autos razón por la que no existe violación de derechos ni garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA