Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedencia
Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar la improcedencia del recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, sin embargo ha equivocado su fundamento al señalar que el recurso de hábeas corpus estaría regido por los principios de inmediatez y de subsidiariedad al referir que transcurrió más de tres años del hecho y que no es sustitutivo de otros recursos, pues dichos principios y ese entendimiento son aplicables a los recursos de amparo constitucional como se tiene señalado anteriormente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA