SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.5.
III.5.En el caso de Autos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Federico del Río, Elvira Chávez de Del Río y otra, por la comisión de delitos incursos en la L1008, se dictó Sentencia condenando al primero de los nombrados a 10 años de presidio y se excepcionó de pena a Elvira Chávez Fernández de Del Río, en aplicación de la segunda parte del art. 75 de la L1008, fallo que en recurso de apelación fue confirmado. Interpuesto el recurso de casación tanto por el Ministerio Público como por los sentenciados, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta por los Ministros recurridos, dictó el Auto Supremo 516 de 22 de octubre de 2001 casando en parte el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró a los procesados Oscar Federico Del Río Maceda y Wilfredo Usnayo Tapia autores del delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 en relación con el inc. m) del art. 33 de la L1008, condenándolos a doce años de presidio y a la procesada Elvira Chávez Fernández de Del Rio la declaró autora del delito de complicidad en el tráfico imponiéndole la pena de 8 años de presidio; declarando además improcedentes e infundados los recursos de casación de fs. 1.069, 1.074, 1.076 y 1079.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA