Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. Por otra parte cabe igualmente señalar que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada no es un impedimento para conocer el fondo del recurso de hábeas corpus, pues cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad no se puede sustentar su existencia, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/02-R, 739/03-R, 313/02-R, 490/03-R, 1487/03-R, 1457/03-R, 1896/03-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA