SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. Previamente es necesario aclarar que tanto el principio de inmediatez y subsidiariedad no rigen ni son aplicables al recurso de hábeas corpus que tiene por finalidad exclusiva el resguardo del derecho a la libertad, tales principios son características del recurso de amparo constitucional, que tiene finalidades diferentes al hábeas corpus. El recurso de amparo como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, por lo que se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; y el segundo, como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso. En ese sentido no es propio alegar y atribuir esas particularidades al hábeas corpus que a diferencia del amparo puede ser interpuesto en cualquier momento y aún cuando no se hubieran agotado los recursos ordinarios. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 076/2004-R, entre otras, ha señalado lo siguiente: “Respecto a la falta de inmediatez en el recurso de hábeas corpus alegada por la impetrante, como señala la SC 0832/2004-R, de 1 de junio, refrendada por la 0847/2004, de 2 de junio: `(...) a fin de orientar a una correcta aplicación de principios en recursos de tutela, es preciso señalar que en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela`, de manera que no tiene plazo para interponerlo”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 16
- directamente vinculado con la privación de libertad,
- III.5.
- sin embargo, la presunta conculcación de tal garantía, en este caso, no constituye la causa inmediata que determinó su privación de libertad
- III.6.
- improcedencia
- APRUEBA