SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

a)

El Juez recurrido, presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el 28 de julio de 2003 dictó sentencia condenando al recurrente a la pena de treinta años de presido sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato, Sentencia que se encuentra en recurso de casación; habiendo el recurrente el 28 de agosto de 2004, solicitado la cesación de su detención preventiva, amparado en las normas previstas por el art. 239.3 del CPP, por ello en audiencia de 15 de septiembre determinó la cesación imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras la detención domiciliaria, para cuya vigilancia se notificó al Director Departamental de la Policía para que asigne dos guardias; b) no es evidente que se hayan dictado providencias dilatorias, pues fue el propio recurrente que solicitó se notifique al Director de la PTJ, para que proceda a extender certificado domiciliario a su favor, y el 1 de octubre solicitó modificación de las medidas sustitutivas, pues refirió que no podía conseguir certificado domiciliario, ya que para ello debía acreditar derecho propietario, solicitud que se consideró en audiencia que no celebró por haber sido declarado en comisión, sin embargo el suplente legal confirmó lo actuado, decisión que fue confirmada en apelación; c) en audiencia de 27 de octubre de modificación de medidas sustitutivas, a solicitud del Ministerio Público y la abogada del recurrente, que verificó que no existían los informes sobre las condiciones para la detención domiciliaria, se decidió convocar a otra audiencia hasta que la Policía hiciera llegar los informes requeridos; d) el 28 de octubre de 2004, el Comando Departamental de la Policía, relatando que diversos motivos impedían asignar personal para labores de seguridad, sugirió que se acuda al Batallón de Seguridad Física, el que a su vez informó lo que el recurrente ya manifestó, es decir que sus servicios debían ser cancelados; por ello es que cuando pidió mandamiento de libertad, se le solicitó que con carácter previo se acredite los dos guardias para la detención domiciliaria; e) recién el 1 de noviembre el recurrente presentó el cumplimiento de las demás medidas sustitutivas, y habiéndose recibido los informes por los que se suspendió la audiencia del 26 de octubre, señaló otra para el 6 de noviembre, en la que se conminó nuevamente al órgano policial asignar los guardias necesarios. Finaliza manifestando que al haber dispuesto la cesación de la detención preventiva del recurrente cumplió su deber y luego actuó conforme a ley, por lo que pidió que el recurso sea declarado improcedente.