Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.7.
II.7. El 28 de octubre de 2004, el Comandante Departamental de la Policía, informó que los operativos de fin de año, y la comisión de varios efectivos, impedían la asignación de personal para el efecto solicitado, sugiriendo se acuda al Batallón de Seguridad Física, por lo que así fue dispuesto por la autoridad recurrida (fs. 84), habiéndose recibido informe de esta entidad en sentido de que sus servicios debían ser pagados por el interesado, por tanto no podían otorgar efectivos policiales para la detención domiciliaria (fs. 96).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR