SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente no demostró estar indebida o ilegalmente detenido, pues su detención emerge del proceso penal en su contra, en el cual el recurrido tiene la obligación de garantizar su presencia; b) el recurrente obtuvo la cesación de la detención preventiva, de acuerdo a las normas previstas por el art. 239.3 del CPP; b) siendo revisables las decisiones sobre la materia, el recurrente solicitó la modificación de las medidas sustitutivas por considerarlas de imposible cumplimiento, por lo que la autoridad recurrida conminó a la institución policial cumplir con lo dispuesto y asignar los dos guardias, lo que efectivamente se hizo; empero el recurrente no dio oportunidad a la autoridad recurrida a considerar su solicitud, deduciendo el presente recurso, cuando lo correcto era esperar la decisión del juzgador.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR