SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente no demostró estar indebida o ilegalmente detenido, pues su detención emerge del proceso penal en su contra, en el cual el recurrido tiene la obligación de garantizar su presencia; b) el recurrente obtuvo la cesación de la detención preventiva, de acuerdo a las normas previstas por el art. 239.3 del CPP; b) siendo revisables las decisiones sobre la materia, el recurrente solicitó la modificación de las medidas sustitutivas por considerarlas de imposible cumplimiento, por lo que la autoridad recurrida conminó a la institución policial cumplir con lo dispuesto y asignar los dos guardias, lo que efectivamente se hizo; empero el recurrente no dio oportunidad a la autoridad recurrida a considerar su solicitud, deduciendo el presente recurso, cuando lo correcto era esperar la decisión del juzgador.