SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.8.
II.8. El 30 de octubre, el recurrente solicitó mandamiento de libertad, adjuntando certificado de depósito y domiciliario que demuestran el cumplimiento de las medidas sustitutivas, a lo que el recurrido decretó que acredite los guardias para la detención preventiva (fs. 89), por lo que por segunda vez el 3 de noviembre pidió mandamiento de libertad, a lo que el recurrido decretó que habiéndose suspendido la audiencia de 27 de octubre para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, ésta se lleve cabo el 3 de noviembre (fs. 91); audiencia en la que constatando la reticencia de la institución policial para otorgar los guardias, dispuso mantener la medida sustitutiva y otorgar 24 horas al Comando Departamental de la Policía para la asignación de los efectivos requeridos (fs. 98 a 100).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR