SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que motivó el presente recurso, el recurrente ha sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva en aplicación de las normas analizadas en el fundamento jurídico III.2, pues cumplió más de veinticuatro meses detenido preventivamente sin que exista sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, en consecuencia le fueron impuestas medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, bajo la vigilancia de dos guardias a ser provistos por la Policía Nacional; lo que no implica vulneración de sus derechos, pues, como la jurisprudencia constitucional glosada en el FJ III.1 expresó, la política en lo criminal que asumió el Estado, busca el equilibrio entre el respeto a los derechos y garantías fundamentales del imputado, y la eficacia de la persecución penal, en ejercicio de la función de defensa social encargada al órgano judicial en su aspecto procesal, por tanto es una labor encargada a los diferentes jueces y tribunales, que a tiempo de resolver las cuestiones sometidas a su consideración deben tomar en cuenta los derechos emergentes a favor del imputado en cada situación concreta, y aplicar las disposiciones legales pertinentes, sin descuidar que también es su deber y obligación procurar que la acción de la justicia se efectivice.
A mayor abundamiento, se debe señalar que, siendo obligación del órgano jurisdiccional y de la autoridad recurrida, prever que las medidas asumidas en respeto a los derechos del recurrente, no repercutan en un entorpecimiento, ineficacia o imposibilidad de cumplir con la función de defensa social inmanente al proceso penal, y tomando en cuenta que el imputado es procesado por el delito de asesinato, impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva permitidas por las normas previstas por el art. 240 del CPP, entre ellas la detención domiciliaria con vigilancia, para cuyo cumplimiento en forma expresa dispuso que sea bajo la vigilancia de dos guardias a ser asignados por la Policía Nacional; ahora bien, en el marco de la necesaria obligación de conciliar los derechos y garantías del imputado y la eficacia de la persecución penal, que implica asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, y dada la magnitud del hecho procesado -asesinato-, el recurrido obró correctamente, pues le es exigible que sus actos otorguen seguridad de que no entorpecerán la acción de la justicia o generen condiciones propicias para que el imputado la evada, por tanto era su obligación imponer las condiciones de seguridad que consideró convenientes; empero, su obligación no concluía con ello, sino que, concordante con su deber de efectivizar las medidas sustitutivas a la detención, también debe asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas a éstas, como la asignación de los dos guardias, utilizando los medios que la Ley le otorga. En conclusión, el recurrido, no vulneró los derechos del recurrente al no efectivizar la cesación de la detención, mientras no existan las condiciones impuestas para su aplicación, pues sólo una vez que las condiciones se materialicen se habrán cumplido las obligaciones impuestas por el juzgador, y será exigible la detención domiciliaria del recurrente.
Es un problema diferente que la institución policial no haya posibilitado la asignación de los guardias de seguridad, a lo que estaba obligada; empero, en la audiencia de 6 de noviembre, el recurrente otorgó plazo de 24 horas para que la institución policial designe los guardias solicitados, en consecuencia no existe lesión a ningún derecho del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR