SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y Felisa Villca Nina vda. de Funes por la presunta comisión del delito de asesinato, que se encuentra en recurso de casación; encontrándose procesado más de veinticuatro meses solicitó la cesación de la detención preventiva en aplicación de las normas previstas por el art. 239 inc. 3) del CPP, por lo que mediante resolución dictada en audiencia de 15 de septiembre el recurrido dispuso la cesación solicitada, su libertad y las medidas cautelares sustitutivas previstas en las normas del art. 240 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP; de las cuales la detención domiciliaria debía ser cumplida bajo vigilancia de dos funcionarios de la Policía, sin embargo el Director de la PTJ informó que no le correspondía asignar los efectivos para el efecto descrito, por lo que el recurrido suspendió la audiencia de modificación de medidas sustitutivas. Luego, el 29 de octubre de 2004 fue informado por el Comandante Departamental de la Policía que no era posible asignar los funcionarios que requería la labor encargada; de igual modo, el Batallón de Seguridad Física, el 4 de noviembre informó que esa institución es de venta de servicios, por tanto no podía atender la escolta de seguridad requerida por el juzgador.

Señala que por su lado, cumplió con las medidas sustitutivas de cumplimiento previo, pues empozó los Bs20.000.- de fianza y constituyo domicilio, por lo que el 1 de noviembre solicitó mandamiento de libertad, que fue decretado por el recurrido en sentido de que previamente debería acreditar los guardias para su detención domiciliaria; reiterando su pedido de mandamiento de libertad el 3 de noviembre, el recurrido señaló nueva audiencia destinada a la modificación de medidas sustitutivas para el 6 de noviembre, en la que teniendo conocimiento de que la medida de detención domiciliaria con dos efectivos policiales era de imposible cumplimiento, determinó por segunda vez la notificación al Comandante Departamental de la Policía para que en 24 horas disponga dos efectivos para su vigilancia.