Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1958/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.2.
II.2. El recurrido ante la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente, en audiencia realizada el 15 de septiembre de 2004, en aplicación de las normas previstas por el art. 239.3) del CPP, dictó Auto dando curso a la solicitud, disponiendo entre otras, la medida sustitutiva de guardar detención domiciliaria, debiendo al efecto constituir domicilio verificado mediante certificación de registro domiciliario, bajo la vigilancia de dos guardias, para cuya asignación debía notificarse al Director Departamental de la Policía (fs. 40 a 42).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR