SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
1)
1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia- b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o Resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- salvo el caso del delito " in fraganti".
- III.3.
- III.4.
- 1)
- 2)