SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de antecedentes consta que el Fiscal recurrido, a mérito del informe procesado por la Sección de Inteligencia de la FELCN, en sentido de que existirían personas dedicándose a actividades de narcotráfico y que en el indicado inmueble existirían sustancias controladas, solicitó mediante requerimiento fundamentado al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de El Alto, mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, del inmueble de la Zona Villa Ingenio, Calle Jaime Zudáñez, construido de ladrillo puerta de garaje color rojo Nº 2194, ubicado entre las calles Huanchaco y Paucerma de la ciudad de El Alto, así como el registro de personas. El Juez co-rrecurrido, mediante Resolución motivada 378/2004, de 17 de noviembre de 2004, ordenó el mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro del referido inmueble, mandamiento que fue librado en la misma fecha a horas. 11:00, con una vigencia máxima de noventa y seis horas. El 23 de noviembre de 2003 a horas 17:50, bajo la Dirección del Fiscal demandado, se allanó el inmueble de propiedad del recurrente, en el que se encontraron 197 gramos de cocaína en uno de los ambientes del domicilio, dentro de una olla mediana, de color plomo y dentro de una bolsa color transparente, siendo aprehendido y remitido a oficinas de la FELCN.

Consiguientemente, si bien es cierto, que el Juez recurrido libró mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, respecto del inmueble de propiedad del recurrente el 17 de noviembre de 2004, con una vigencia de noventa y seis horas; sin embargo, no es posible concluir, que la aprehensión del recurrente fue ilegal, en razón de que el allanamiento del inmueble del recurrente, no fue ejecutado en virtud a dicho mandamiento; por cuanto el operativo y consiguiente allanamiento fue practicado en flagrancia del delito y al amparo de lo establecido por el art. 21 de la CPE, que faculta a toda autoridad a allanar un domicilio sin necesidad de mandamiento, cuando existe delito flagrante; situación, que justifica obviar las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal, para proceder a la aprehensión.

Por otra parte, corresponde aclarar que, si bien es cierto, que no se puede aprehender a una persona con un mandamiento de allanamiento que sólo ordena, el registro, requisa y secuestro, del inmueble; sin embargo, ello no implica, que en determinadas circunstancias, concretamente, en caso de flagrancia, el fiscal no pueda ordenar la aprehensión de quienes se encuentran en el lugar de los hechos, o no pueda hacer uso de la facultad excepcional que le confiere el art. 226 del CPP, pronunciando una Resolución debidamente fundamentada que reúna los supuestos previstos en dicha normativa, para ordenar la aprehensión de quienes se encuentran en el inmueble allanado.

Que en el caso que se examina, y conforme se ha señalado precedentemente, cuando el Fiscal y los funcionarios policiales antinarcóticos demandados ingresaron al  domicilio o inmueble que habita el recurrente, encontraron 197 gramos de cocaína; por lo que no era necesario que exista una orden de allanamiento ni que el Fiscal recurrido emita una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 226 del CPP, para ordenar la aprehensión del recurrente, el que fue encontrado dentro los supuestos previstos por el art. 230 del CPP, al haberse operado la flagrancia; de donde resulta, que la aprehensión del recurrente, no ha sido ilegal y por lo mismo, tanto la actuación del Fiscal recurrido como de los policías, se encuentran dentro de las previsiones legales ; con el antecedente de que los funcionarios policiales, sólo se limitaron a cumplir con las órdenes emitidas por el Fiscal recurrido y que el aprehendido hoy recurrente, fue puesto a disposición del Juez Cautelar antes de las veinticuatro horas, no siendo viable la tutela por esta razón con referencia al Fiscal y policías demandados.