SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) el motivo de su detención fue debido a una venganza personal, puesto que la Oficial de Policía de la FELCN recurrida Carmela Maidana Huanca es hija de Juana Huanca con la cual tiene problemas judiciales, entonces lo que ocurrió es que “montaron” la supuesta comisión del delito tipificado en la Ley 1008, involucrándolo; b) si bien el Juez cautelar recurrido emitió el 17 de noviembre un Auto motivado de allanamiento, registro, requisa y secuestro, con una vigencia máxima de noventa y seis horas, el mismo fue ejecutado después de ese tiempo máximo, siendo que caducó de pleno derecho conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además que dicho allanamiento sólo estaba autorizado al representante del ministerio público y al investigador asignado al caso y no así a otras personas, no obstante, fueron funcionarios de la FELCN los que ejecutaron dicha orden de allanamiento, con un número de 10 efectivos quienes lo detuvieron, además en un domicilio errado o no explicitado en la orden; c) en esa requisa se encontró sustancias controladas, sin las formalidades que prevé el Código de Procedimiento Penal, aceptando el Juez cautelar pruebas ilícitas. En suma se ejecutó un mandamiento de allanamiento que caducó de pleno derecho, alegándose en forma inverosímil que fue encontrado en flagrancia, lo que no ocurrió.
El Juez recurrido informó que: a) mediante Resolución 378/2004 de 17 de noviembre a requerimiento fiscal dispuso se expida mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro del inmueble solicitado, disponiéndose sea ejecutado bajo la dirección de Victor Crespo Flores, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, asistido del investigador asignado al caso Cabo Galindo Choque Calle con ayuda de la FELCN, imputándose al recurrente el 25 de noviembre por el delito de tráfico de sustancias controladas conforme a los arts. 58 y 33 inc. m) de la Ley 1008; b) a solicitud del Fiscal, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales, dictando la Resolución 393/2004, de 24 de noviembre, disponiéndose la detención preventiva del recurrente, que fue requerido por el Fiscal recurrido en virtud de la ejecución del mandamiento de allanamiento y por el delito flagrante, con tan solo un error en el nombre de la calle del domicilio allanado según informe del fiscal recurrido; c) el mandamiento de allanamiento fue ejecutado el 23 de noviembre de 2004 a horas 17:50, el que tenía una vigencia de noventa y seis horas, para tal efecto debe tomarse en cuenta el art. 180 concordante con el art. 130 respecto al cómputo del plazo, y si bien se ejecutó incorrectamente el mandamiento de allanamiento, empero, se encontró al recurrente en delito flagrante, en posesión ilícita de 197 gramos de cocaína, demostrándose con aquello suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del delito del que se le imputa.
A su turno, los policías asignados al caso Cabo Galindo Colque Calle y Carmela Maydana Huanca, aducen que el hecho de haber ingresado al domicilio del recurrente, quien fue encontrado con cocaína y luego aprehendido por flagrancia fue en cumplimiento de su deber, y que el allanamiento se efectuó no en virtud a la orden de allanamiento emitido por el Juez Instructor en lo Penal, sino en flagrancia, y al amparo del art. 21 de la CPE que establece que la casa es un asilo inviolable cuya parte final faculta a toda autoridad a allanar un domicilio, sin mandamiento en caso de que exista un delito flagrante; en el presente caso la FELCN, bajo la dirección funcional del Fiscal recurrido cumplió con todas las facultades que le confieren los arts. 227, 69, 74 y 295 del CPP.
El recurrente interpone el presente recurso por detención indebida, alegando la vulneración de sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad por parte de las autoridades recurridas, por cuanto: a) se ejecutó un mandamiento de allanamiento caducado, cuyo domicilio referido en el mismo no corresponde al allanado; b) se lo aprehendió sin que el mandamiento de allanamiento, hubiese facultado la aprehensión, pues sólo era de requisa, registro y secuestro del inmueble, incumpliendo con los arts. 180, 182 y 128 del CPP, encontrándose detenido indebidamente. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- salvo el caso del delito " in fraganti".
- III.3.
- III.4.
- 1)
- 2)