SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.4.

III.4. En cuanto a la actuación del Juez recurrido, conviene señalar que la referida SC 0957/2004-R, de 17 de junio, sobre la revisión de la legalidad o ilegalidad de la aprehensión por parte del juez cautelar, ha establecido que los arts. 5 y y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. De ahí que “al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los  mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la Resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos: