SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. En ese contexto, con relación a la denuncia formulada contra el Fiscal y los funcionarios policiales recurridos, en sentido de que: a) ejecutaron un mandamiento de allanamiento caducado, cuyo domicilio referido en el mismo no corresponde al allanado y, b) aprehendieron al recurrente sin que el mandamiento de allanamiento, hubiese facultado la aprehensión, porque sólo era de requisa, registro y secuestro del inmueble, incumpliendo de esta forma con los arts. 180, 182 y 128 del CPP Penal; corresponde señalar que si bien, por mandato expreso del art. 9.I de la CPE, nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; sin embargo, la excepción a esta exigencia, está prevista en el art. 10 de la CPE, que señala que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.