SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
salvo el caso del delito " in fraganti".
Por otra parte, con relación al allanamiento de domicilio, el art. 21 de la CPE establece que "Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso del delito " in fraganti".
Asimismo, el art. 180 del CPP, párrafo segundo establece que “Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal
- salvo el caso del delito " in fraganti".
- III.3.
- III.4.
- 1)
- 2)