SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1961/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

salvo el caso del delito " in fraganti".

Por otra parte, con relación al allanamiento de domicilio, el art. 21 de la CPE establece que "Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso del delito " in fraganti".

Asimismo, el art. 180 del CPP, párrafo segundo establece que “Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente”.