SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
La recurrente por medio de su abogado ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) no concurrían los requisitos exigidos en las normas previstas por el art. 233 del CPP, ya que si se habla de delito de robo tiene que demostrarse el elemento principal que es la violencia o intimidación y no hay por una parte; por otra, no existía riesgo de fuga ya que al dejar el empleo en la casa de la denunciante, fue a la Agencia de Empleos y dio la dirección donde viviría mientras se le pagaba el sueldo que se le adeudaba; b) la SC 957/2004 de 17 de junio, establece que al Juez no le está permitido convalidar los actos en los que se han vulnerado derechos y garantías; c) que existe la SC 562/2004 de 13 de abril, en la que se hace referencia al concepto de domicilio; y que en otra sentencia en el que se analizó un caso similar por allanamiento a una habitación del Hotel “Columbos” se dejó establecido que dicho concepto también abarca los lugares de permanencia accidentales, para cuyo ingreso no basta la autorización de su propietario del local o su administrador; y d) el recurso debe ser declarado procedente aún la detención hubiere cesado; así lo disponen las normas previstas por el art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional.
El Fiscal recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) realizó sus actuaciones conforme imponen las normas previstas por los arts. 14 y 45 de la LOMP concordantes con las previstas por el art. 297 del CPP; b) la recurrente ha obviado citar las normas previstas por el art. 187 del CPP, que autoriza a registrar sin mandamiento de allanamiento; c) se encontraron evidencias del hecho; y d) el recurso es extemporáneo, ya que el viernes a solicitud de la denunciante que presentó un memorial de desistimiento que fue enviado al órgano jurisdiccional para aplicar un criterio de oportunidad, se resolvió extinguir la acción penal, decisión que no ha merecido ningún recurso, razón por la que la recurrente se encuentra en libertad desde el día sábado.