SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
i)
El Juez corecurrido, reiteró en parte el informe del Fiscal corecurrido, y alegó lo siguiente: i) a tiempo de disponer la detención preventiva estableció la concurrencia de los requisitos; ii) respecto al riesgo de fuga establecido en las normas previstas por el art. 234 del CPP, modificado por las previstas por el art. 15 de la Ley 2494, se debe tener presente que la carga de la prueba a efectos de acreditar el domicilio, la familia y la actividad laboral se invierte con relación a la imputada, pero ello no fue observado por la misma por lo que dispuso su detención preventiva; y iii) el mismo 12 de noviembre, a hrs. 7, recepcionó el requerimiento solicitando el criterio de oportunidad y atendiendo el mismo a hrs. 10:00 del día siguiente 13, pues celebró audiencia en la que la imputada ni sus abogados hicieron ninguna observación por lo que la resolvió declarando procedente el criterio de oportunidad y dispuso la extinción de la acción penal, en consecuencia el archivo de obrados, dejando sin efecto la medida cautelar.