SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de noviembre de 2004, vulnerando las normas previstas por los arts. 73 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP) y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el recurrido requirió por su aprehensión y emitió el mandamiento para dicho efecto. Posteriormente, sin contar con mandamiento de allanamiento estipulado en las normas previstas por el art. 180 del CPP, allanó la habitación del alojamiento donde se encontraba hospedada, en la que constató que no poseía ningún objeto de los que la denunciante hizo alusión; empero pese a ello y sin haberla citado previamente, procedió a aprehenderla a hrs. 12:30, sin elaborar el acta de aprehensión. Prosiguiendo con los actos indebidos, el recurrido fiscal presentó imputación formal en su contra por el delito de robo, realizando sólo una descripción de los hechos y señalando que existían suficientes elementos de convicción para sostener que era autora y partícipe del delito, sin establecer cuáles eran esos los elementos de convicción y sin que el mínimo legal por el delito de robo lo permita, ya que si bien la Ley 2494 de Seguridad Ciudadana en su art. 17 realiza modificaciones al Código penal (CP) incluyendo el art. 331 del CP al que le atribuye una penalidad de 2 a 6 años, la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003, deroga los títulos III y IV en los que se encuentran insertos los arts. 17 al 23 de la Ley 2424, de manera que se mantiene la penalidad como mínimo de 1 año por el delito de robo lo que hacía improcedente la aprehensión. Además de ello, la imputación es contradictoria dado que primero se pronuncia por el delito de hurto y luego por el delito de robo, incumpliendo las normas previstas por el art. 8 del CPP.
Con la citada imputación, el Juez co-recurrido, el 12 de noviembre de 2004, ignorando su atribución prescrita en las normas previstas por los arts. 279 y 54 1) del CPP, no obstante haber constatado la ilegalidad de la aprehensión y la conculcación de sus derechos constitucionales realizada por el Fiscal, dispuso su detención preventiva contraviniendo al igual que el Fiscal el art. 9 de la CPE.