SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.4.

III.4.   En el caso sujeto a examen, la recurrente ha demostrado que las actuaciones indebidas de las que fue objeto por parte del Fiscal, las denunció ante el Juez recurrido, pues así consta en el acta de audiencia de consideración de la medida cautelar, pero dicha autoridad sin realizar un análisis minucioso declaró que eran legales y en base en parte a dichas actuaciones sin anular las indebidas, las convalidó y dispuso la detención, ya que consideró los “elementos del ilícito”, lo que supone fueron las supuestas evidencias encontradas en la habitación del alojamiento, cuando las mismas resultaban ilícitas por haber sido recogidas dentro de un acto indebido, por lo mismo no podían ser consideradas como prueba.

No obstante aquello, también el Juez recurrido se basó en fundamentos irrazonables, dado que señaló que existía peligro de obstaculización porque la recurrente no se apersonó ante el Fiscal ni ante su autoridad, ignorando que la recurrente desconocía la denuncia en su contra porque fue aprehendida directamente sin previa citación y llevada ante su autoridad en esa condición de aprehendida por lo que lo exigido por el Juez era de imposible realización, pues nadie está obligado a acudir ante una autoridad  cuando desconoce el llamado, vale decir, no se le ha citado, notificado, o emplazado para ello.

  Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues por una parte el Fiscal recurrido aprehendió a la recurrente sin dictar una resolución fundamentada y sin que la aprehensión sea procedente por el delito que se la denunció; además de ello, para aprehenderla ingresó sin mandamiento de allanamiento a su domicilio accidental y sin su permiso. Por su parte, el Juez sin cumplir su labor de control jurisdiccional, pese a que los actos indebidos realizados por el Fiscal fueron denunciados, dictó resolución igualmente sin motivarla debidamente y tomando en cuenta elementos de juicio obtenidos en franco desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de la imputada dispuso su detención preventiva, con lo que al igual que el corecurrido Fiscal lesionaron las normas procesales que rigen sus funciones como también el derecho a la libertad física de la recurrente; y el hecho de que ya hubiera sido puesta en libertad no neutralizaba el recurso planteado ni la tutela que otorga, ya que las normas previstas por el art. 91.VI de la LTC, disponen que aún cuando hubiere cesado la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, el recurso debe ser declarado procedente.