SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso declaró procedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) si bien el Fiscal tiene facultad para aprehender conforme a las normas previstas por el art. 226 del CPP, en el caso, el correcurrido Fiscal no podía disponer la aprehensión porque la pena por el delito de robo tiene el mínimo de un año, al margen no estableció de forma convincente los otros requisitos, además allanó el domicilio y lo requisó violando el art. 180 del CPP; b) pese a haberse denunciado la comisión de actos ilegales por parte del Fiscal,  el Juez correcurrido no ejerció su facultad de control de la investigación como le impone el art. 54-1) del CPP; c) se ha demostrado la vulneración de los derechos de la recurrente a la libertad física y a las garantías del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio; y d) aún cuando a consecuencia de haberse declarado la procedencia del criterio de oportunidad, la recurrente se encuentre en libertad, no se puede eximir de responsabilidad a los recurridos como disponen las normas previstas por el art. 91.VI de la LTC.