SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.3.

II.3.  Instalada la audiencia de medida cautelar, luego de de que los abogados de la imputada expusieran sus fundamentos en lo principal en los mismos términos que los expuestos en el presente recurso, el Juez corecurrido dispuso su detención preventiva, con los fundamentos siguientes: a) el Fiscal de manera fundamentada haciendo referencias a la concurrencia de los requisitos formales establecidos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, solicitó aplicación de la medida cautelar; b) no se observó actuación ilegal alguna por el Fiscal en la investigación; c) si bien se incurrió en “cierta dualidad con referencia al tipo penal”, ello, de conformidad a las normas previstas por el art. 167 del CPP, no constituye defecto absoluto; d) tomando en cuenta la actividad que cumplía la imputada y sus inadecuadas “salidas y vuelta al domicilio”, los motivos de la misma y los objetos del ilícito, hacen presumir la autoría de la imputada, concurriendo los riesgos procesales señalados por las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), máxime si no se ha acreditado un domicilio, familia así como actividad laboral, además no se ha apersonado ante la autoridad fiscal así como ante el órgano jurisdiccional; y e) considerándose los alcances del art. 232 del CPP, y que la penalidad del delito excede el máximo legal de 3 años, es previsible la detención preventiva (fs. 17, 18).