SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004

Fecha: 13-Feb-2004

b)  Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria

b)  Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria, es decir, que llegaron a determinar la inexistencia de adeudos tributarios y dejaron sin efecto la Resolución Determinativa que los establece, la ejecución de sentencia, en uso de la atribución que le confiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, le corresponderá al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y se concretará en las órdenes de desembargo de bienes, descongelamiento de fondos retenidos, cancelación de gravámenes y otros, siendo por demás claro que en este supuesto, al no existir ninguna deuda tributaria, la Administración Tributaria no tendría nada que ejecutar.