Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Fecha: 13-Feb-2004
b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria
b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria, es decir, que llegaron a determinar la inexistencia de adeudos tributarios y dejaron sin efecto la Resolución Determinativa que los establece, la ejecución de sentencia, en uso de la atribución que le confiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, le corresponderá al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y se concretará en las órdenes de desembargo de bienes, descongelamiento de fondos retenidos, cancelación de gravámenes y otros, siendo por demás claro que en este supuesto, al no existir ninguna deuda tributaria, la Administración Tributaria no tendría nada que ejecutar.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que la atribución de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada a que se refiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, se limita a los casos en los que la demanda contencioso-tributaria, en caso de seguirse la vía judicial, se declara probada: en consecuencia, la sentencia con calidad de cosa juzgada que favorece al contribuyente, debe ser ejecutada por la autoridad que la pronunció, es decir por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- improbada la pretensión del contribuyente
- b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria
- probada en parte la demanda
- Fragmento 15
- III.3.
- dos momentos procesales, de los cuales, el primero abre la competencia para proseguir con el segundo
- III.4.
- Fragmento 19
- vigente desde el 4 de noviembre de 2003
- FUNDADO