Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Fecha: 13-Feb-2004
Fragmento 15
Sin embargo, si las resoluciones judiciales ejecutoriadas declaran probada en parte la demanda contencioso-tributaria, y modificando parcialmente la Resolución Determinativa, no señalan a cuánto asciende el adeudo tributario, sino que al contrario, ordenan un nuevo cálculo del mismo en ejecución de sentencia en base a lo que tienen dispuesto, resulta imprescindible determinar con precisión y en base a la normativa vigente, cuál es la autoridad competente para ordenar y supervigilar la legalidad del nuevo cálculo, así como para realizar la cobranza coactiva.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que la atribución de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada a que se refiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, se limita a los casos en los que la demanda contencioso-tributaria, en caso de seguirse la vía judicial, se declara probada: en consecuencia, la sentencia con calidad de cosa juzgada que favorece al contribuyente, debe ser ejecutada por la autoridad que la pronunció, es decir por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- improbada la pretensión del contribuyente
- b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria
- probada en parte la demanda
- Fragmento 15
- III.3.
- dos momentos procesales, de los cuales, el primero abre la competencia para proseguir con el segundo
- III.4.
- Fragmento 19
- vigente desde el 4 de noviembre de 2003
- FUNDADO