SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Fecha: 13-Feb-2004
II.2.
II.2. Contra la anterior Resolución Determinativa, el recurrente interpuso demanda contencioso-tributaria que radicó ante el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba (fs. 943 a 944); demanda que mediante Sentencia de 20 de noviembre de 2001, fue declarada probada en parte (fs. 983 a 988), modificando de manera parcial el contenido de la Resolución Determinativa Graco 027/97 en los puntos siguientes:
c) modifica la multa por defraudación fiscal que comprende los impuestos omitidos actualizados a la fecha de la resolución en Bs36.588.- En consecuencia se establece que incluida la multa por incumplimiento a deberes formales de Bs4.214.-, el monto impositivo total adeudado a la fecha de la resolución asciende a Bs100.989.-
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que la atribución de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada a que se refiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, se limita a los casos en los que la demanda contencioso-tributaria, en caso de seguirse la vía judicial, se declara probada: en consecuencia, la sentencia con calidad de cosa juzgada que favorece al contribuyente, debe ser ejecutada por la autoridad que la pronunció, es decir por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- improbada la pretensión del contribuyente
- b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria
- probada en parte la demanda
- Fragmento 15
- III.3.
- dos momentos procesales, de los cuales, el primero abre la competencia para proseguir con el segundo
- III.4.
- Fragmento 19
- vigente desde el 4 de noviembre de 2003
- FUNDADO