SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004

Fecha: 13-Feb-2004

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2003, cursante de fs. 27 a 28 vta., el recurrente acreditando su personería, expresa que la demanda contencioso tributaria interpuesta por su representado contra la entonces Administración Regional de Impuestos Internos, fue declarada en Sentencia, probada en parte, siendo esa resolución confirmada en apelación mediante Auto de Vista 008/2001 de 22 de febrero de 2001. En casación, la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 23 de julio de 2003, casó parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró haber lugar, por estar así probadas, las siguientes modificaciones a la resolución determinativa: a) Restitución de montos depurados en facturas por falta de nombre o razón social, cuyos montos sean inferiores a Bs100.- y aquellas relacionadas con material de escritorio únicamente y b) con relación al IRPE, su monto deberá ajustarse al resultado del crédito fiscal reconocido, manteniéndose los términos de la Sentencia en los demás puntos y ordenando que en ejecución de sentencia se practique nuevo cálculo de la obligación tributaria conforme a lo dispuesto en ese Auto Supremo.

En total inobservancia de ese fallo y sin realizar el nuevo cálculo ordenado que debió hacerse ante el juez de origen, sin jurisdicción ni competencia, la autoridad recurrida emitió el Pliego de Cargo 381-2003 de 1 de septiembre de 2003, disponiendo que su representado pague a tercero día de su notificación personal, la suma de Bs190.655, más intereses, actualización y otros, resultando ser este Pliego de Cargo un acto administrativo ilegal, pues sólo le correspondía a la autoridad recurrida así como al Juez de la causa, cumplir los hechos ya juzgados y resueltos por el tribunal supremo de justicia, en aplicación del art. 305 del Código tributario (CTb), al tener calidad el Auto Supremo 008/2001, calidad de cosa juzgada, siendo cualquier acto contrario al mismo, absolutamente ilegal y sancionado con nulidad absoluta, motivo por el cual plantea el presente recurso.