Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Fecha: 13-Feb-2004
II.7.
II.7. El recurrido Gerente Distrital Cochabamba del SIN, Juan J. Mariscal Sanzetenea emitió el Pliego de Cargo 381-2003 de 1 de septiembre de 2003, de Bs190.655.-, por concepto de impuestos omitidos y multas; asimismo, en la misma fecha libró el Auto Intimatorio cuya nulidad se pretende, para que el recurrente, en el término de tres días a partir de su legal notificación pague la suma de Bs 190.655.-, constando su notificación personal el 29 de septiembre de 2003 (fs. 1079 y vta.).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que la atribución de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada a que se refiere el art. 157 inc. B).3. LOJ, se limita a los casos en los que la demanda contencioso-tributaria, en caso de seguirse la vía judicial, se declara probada: en consecuencia, la sentencia con calidad de cosa juzgada que favorece al contribuyente, debe ser ejecutada por la autoridad que la pronunció, es decir por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- improbada la pretensión del contribuyente
- b) Cuando los fallos judiciales ejecutoriados declaran probada la demanda contencioso-tributaria
- probada en parte la demanda
- Fragmento 15
- III.3.
- dos momentos procesales, de los cuales, el primero abre la competencia para proseguir con el segundo
- III.4.
- Fragmento 19
- vigente desde el 4 de noviembre de 2003
- FUNDADO