SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2004

Fecha: 13-Feb-2004

I.3  Alegaciones de la parte recurrida

En cumplimiento de la Orden de Fiscalización 77.060, Plan 14/94, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la Casa Estivariz de Edmundo Estivariz Torrico, por las gestiones 1992, 1993 y 1994, de los impuestos IVA, IT e IRPE, que concluyó con la Resolución Determinativa GRACO 027/97 de 26 de junio de 1997, que alcanzaba a un monto total de Bs340.026.-, incluyendo accesorios. Esta resolución fue impugnada por el contribuyente a través de la demanda contenciosa tributaria, que fue declarada probada en parte por la sentencia de 20 de noviembre de 2000, la cual modificó de manera parcial la Resolución Determinativa, manteniendo en lo demás inalterables los puntos de la misma. En apelación, fue confirmada la Sentencia por Auto de Vista 008/2001 de 22 de febrero, el cual fue casado parcialmente por la Corte Suprema, que a su vez modificó algunos aspectos de la Resolución Determinativa, manteniendo en lo demás los términos de la sentencia. En su cumplimiento, se emitió el Pliego de Cargo  381-2003 de 1 de septiembre y auto intimatorio de la misma fecha, pues ninguna de las resoluciones judiciales dejó sin efecto la Resolución Determinativa, simplemente la modificaron parcialmente, continuando firme, vigente y legalmente exigible con las modificaciones señaladas en el Auto Supremo 156.

El art. 304 CTb reconoce a la administración tributaria la facultad de iniciar y sustanciar la acción coactiva hasta el cobro total de los adeudos tributarios, mientras que el art. 306 del mismo cuerpo legal señala que será título suficiente para iniciar la acción coactiva el Pliego de Cargo, acompañado del Auto Intimatorio, y es en cumplimiento de esta normativa, que se emitió el Pliego de Cargo 381-2003 de 1 de septiembre y el Auto Intimatorio de la misma fecha, notificándose con los mismos en forma legal al actor, el 29 de septiembre de 2003. De esta manera, se inició el cobro coactivo de la Resolución Determinativa 027/97 de 26 de junio de 1997, con la modificación parcial ordenada, ya que ésta fue objeto de una liquidación previa a emitirse el Pliego de Cargo, tal como consta en el Informe ITCC 069/03 de 26 de agosto de 2003, en el cual se evidencia que el monto determinado como impuesto omitido fue rebajado de Bs101.958.- a Bs28.961.-, y que el monto de Bs190.655 que figura en el Pliego de Cargo 381-2003 y el Auto de 1 de septiembre de 2003, es producto de la actualización a la fecha de la emisión de los mismos, lo que significa que existe un cumplimiento evidente del Auto Supremo 156 por parte de la administración tributaria y un respeto a la cosa juzgada, siendo tanto el Pliego como el Auto Intimatorio de 1 de septiembre de 2003, documentos idóneos con los que se inició la fase de cobranza, no correspondiendo esta etapa ser conocida por el juez de la causa, como erradamente afirma el actor. Por otra parte, como el recurrente dejó de estar bajo la jurisdicción de GRACO Cochabamba al haber sido recategorizado como contribuyente que corresponde a la jurisdicción de la actual Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, es que la Gerencia Distrital emitió el mencionado Pliego de Cargo 381-2003.

Por lo explicado, afirma que su mandante ciñó sus actos a las normas legales en vigencia, pidiendo en consecuencia que el recurso sea declarado Infundado y por ende, firme, vigente y exigible el Pliego de Cargo 381-2003 y Auto Intimatorio, ambos de 1 de septiembre de 2003, autorizando a la administración tributaria a continuar con el cobro coactivo.