SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

b)

b)  Si bien el art. 250 CPP.1972 establece que existe un emplazamiento antes de la confesión, este emplazamiento también debe darse para los otros casos de rebeldía contemplados en el art. 251 del mismo cuerpo legal, toda vez que conforme al art. 97 CPP.1972, el emplazamiento tiene por objeto llamar a las partes señalando día y hora para realizar una diligencia o acto procesal, con la conminatoria legal del caso.  Aspecto legal que no fue cumplido, porque ante la incomparecencia de los procesados, directamente se procedió a declarar su rebeldía, sin emplazarlos a que se presenten dentro del término de diez días.