Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.5.
III.5. En cuanto al señalamiento de audiencia sin que previamente los recurrentes fueran citados legalmente, al ser un aspecto que no está vinculado a la libertad de los recurrentes, no puede ser analizado en el presente recurso que tiene como finalidad precautelar la libertad de las personas; sin embargo, cabe aclarar que al haberse constatado la ilegal actuación de la Jueza recurrida en la audiencia de 18 de noviembre, todo lo actuado en ella y en posteriores audiencias carece de validez.