SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.2.
II.2. El 18 de noviembre de 2003, se celebró la audiencia de prosecución de debates dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, en la que se pronunció el Auto de la misma fecha mediante el cual, conforme al requerimiento fiscal, la Jueza recurrida declaró rebeldes a los procesados nombrándoles defensor de oficio, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas en aplicación del art. 247.1) CPP, ordenó se expidan los mandamientos de detención preventiva, la publicación del edicto de acuerdo al art. 254 CPP y señaló audiencia para el 19 de noviembre de 2003, con el fundamento de que no existía justificativo alguno para la ausencia de los procesados, por cuanto el certificado médico no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 157 CPP.1972 y además, el mismo sólo disponía reposo absoluto por 7 días, término que hasta el día de la audiencia había vencido. (fs. 2 a 4).