SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de noviembre de 2003, cursante de fs. 8 a 10, los recurrentes sostienen que se encuentran procesados por el Ministerio Público bajo las normas del Código de procedimiento penal abrogado ante el Juzgado de Partido Liquidador de las Provincias de Quillacollo y Tapacarí, que actualmente se encuentra en el plenario de la causa.

Señalan que desde el 3 de noviembre de 2003 fueron perseguidos en Quillacollo y en Cochabamba por un grupo de ciudadanos que, destrozando todo cuanto encontraban a su paso y cometiendo los delitos de allanamiento de domicilio, robo y robo agravado, exigieron a la Jueza recurrida y al Fiscal de Distrito que emitan resolución en el proceso antes mencionado, comprometiéndose, la primera, a pronunciar sentencia condenatoria, y el segundo a instruir celeridad en el trámite.  Añaden que por los acontecimientos de esos días tuvieron que escapar para no ser linchados por la turba de comunarios que solicitaban la renuncia del Alcalde, Sinforiano Córdova -co-recurrente-,  y de los Concejales de la Sección Municipal Segunda de Morochata. Estos hechos determinaron que desde el 3 de noviembre permanecieran en la clandestinidad, situación que fue aprovechada por la autoridades recurridas para efectuar señalamientos de audiencias con total mala fe, violando su derecho a la defensa y al debido proceso, citándolos para las prosecución de las audiencias de debates del plenario, pese a que por un lado eran buscados por el Prefecto para encontrar una salida al problema social, y por otro, los comunarios y sus líderes los buscaban para lincharlos.

Relatan que presentaron numerosos memoriales solicitando la suspensión de las audiencias de debates, e inclusive, uno de los co-procesados, Donato Vía Claros, que fue objeto de una cruel vejación y pateadura, presentó certificado médico-forense en el que se estableció un impedimento por 25 días, que no fue suficiente para postergar las audiencias de debate que, al contrario, continúan llevándose a cabo.  Con estas actitudes, la Jueza y Fiscal recurridos violaron sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto fueron declarados rebeldes,  sin haberse observado los pasos previstos por ley; ya que, ante la ausencia de los procesados, lo que correspondía era señalar audiencia expresa con citación y emplazamiento de partes para la declaratoria de rebeldía o emplazar al ausente mediante una publicación edictal para que en el plazo previsto por ley reasuma su defensa y, en caso de no presentarse, declararse recién la rebeldía; sin embargo, este procedimiento no ha sido observado, dado que en una sola audiencia declararon la rebeldía, designaron defensor de oficio y señalaron prosecución de debates para el día siguiente, sin otorgar las 24 horas legales que establece la norma principal, que además deben ser computadas desde la notificación a las partes con el señalamiento de audiencia, encontrándose ilegalmente perseguidos por haber sido expedidos mandamientos de detención preventiva en su  contra.