SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.4.
III.4. Con relación a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, se debe señalar que ésta tuvo como causa la declaratoria de rebeldía de los recurrentes que, como se ha explicado en los fundamentos III.2 y III.3 de esta Sentencia, fue ilegal, en consecuencia la Jueza recurrida, no sólo vulneró lo garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los recurrentes, sino también su derecho de locomoción. Además de lo señalado, cabe precisar que la Jueza demandada fundó su decisión en el art. 247.1) CPP, que establece que esas medidas serán revocadas “Cuando el imputado incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas”, entendiéndose que éstas se refieren a las medidas sustitutivas a la detención preventiva; en consecuencia, en el Auto de 18 de noviembre de 2003, debió precisar las obligaciones incumplidas por los recurrentes, fundamentando su resolución como lo exige el art. 236 CPP y lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 909/00-R, 181/2001-R, 187/2001-R, 352/2001-R, 570/2001-R, SC 749/2001-R, 864/2001-R, 899/2001-R, 916/2001-R, 1290/2001-R, 1013/2001-R, 1093/2001-R, 252/2002-R 996/2002-R, 1197/2002-R, 1378/2002-R, 1521/2002-R, 644/2003-R y 1258/2003-R, entre otras.