Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
a)
El recurrente sostiene que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a su libertad, pues dentro del proceso familiar de divorcio libró mandamiento de apremio por pensiones devengadas, sin considerar que: a) la asistencia familiar fue fijada por resolución con fecha anterior a la audiencia de medidas provisionales, irregularidad que fue validada por la Juzgadora; b) la existencia de un recurso de apelación pendiente que puede modificar el monto de la asistencia. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA