Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2002, Sonia Sabina Chávez de Castro, solicitó la aprobación de liquidación de pensiones devengadas (fs. 33), cuya planilla fue aprobada en la suma de Bs.8.250.- al no ser observada por el recurrente, ordenándose su pago dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio (fs.33 vta.), en cuyo mérito el actor formuló una propuesta de pago (fs. 34), que fue rechazada por la parte contraria (fs. 35-36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA