Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y la amplió manifestando que una vez formulada la apelación en el efecto devolutivo, no se remitieron obrados a la Corte Superior en las 24 horas previstas por el art. 244 CPC, sino recién a un año de su formulación evidenciándose que hubo un error en cuanto al trámite de la apelación porque por efecto del referido medio impugnativo no podía proceder la liquidación de pensiones ya que el monto fijado podría ser modificado por el tribunal de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA