Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 677/2003 de 18 de diciembre, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de la ciudad de La Paz, con la aclaración de que no proceden las costas en materia de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno
- Consiguientemente, al haberse aprobado una planilla de pensiones devengadas sin ser observada por el recurrente, éste guarda detención por incumplimiento de pago de la pensión de asistencia familiar, en mérito a una orden judicial, pronunciada legalmente con la facultad establecida en el art. 436 CF, al estar prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP)
- APRUEBA